Delitos Informáticos I

08 Mar 2020 - Tecnología y Delitos

Por: Juan Pablo Puentes Vargas

Periódico La Nación - 08 de marzo de 2020

La relación entre tecnología y crimen no es nueva. Desde el siglo XIX podemos encontrar ya casos como los jaqueos a sistemas telegráficos. En la actualidad, la informática ha facilitado la aparición de nuevas oportunidades de criminalidad, bien sea a partir de nuevas modalidades de delitos tradicionales o crímenes totalmente nuevos y solo posibles por las nuevas tecnologías.

Artículo 08 marzo 2020 Autor imagen: Gerd Altmann con licencia Pixabay

Los delitos informáticos se pueden definir, a partir del preámbulo del Convenio de Budapest (2004), como los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos. La discusión sobre estos delitos lleva ya unas décadas en el mundo, siendo en los 80 cuando en gran parte de los países desarrollados empiezan a surgir de manera importante las legislaciones al respecto. En Colombia, desde el 2009 contamos con una ley de delitos informáticos, la ley 1273. Esta ley crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado “de la protección de la información y de los datos” y nueve delitos nuevos.

El primero es el “Acceso abusivo a un sistema informático” (Artículo 269A Código Penal). Este suele ser uno de los más comunes por cuanto lo relevante acá es el acceso, así no se haga nada más. Es importante señalar que no hay que tener muchos conocimientos técnicos para incurrir en este delito, ya que el sistema informático puede estar “protegido o no con una medida de seguridad”. Además, se puede configurar el delito con solo mantenerse en un sistema sin autorización, aunque se hubiera accedido de manera autorizada. Así por ejemplo, acceder o mantenerse en una cuenta de correo o en una cuenta de una red social de otra persona sin autorización, podría llevar a una condena de 4 a 8 años de prisión y multa de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales.

El segundo delito es “Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación” (Artículo 269B). En esta caso la pena es la misma del anterior. Sin embargo, se configura es al impedir o obstaculizar el funcionamiento o el acceso a un sistema, a los datos que hay allí, o a una red. Un ejemplo puede ser el ataque a un sitio web que lo haga “caer” y por tanto lo vuelva inaccesible al público. Otro ejemplo, puede ser el causar a propósito el malfuncionamiento de una red, por ejemplo una LAN (red de área local) de una empresa.

El tercer delito es “Interceptación de datos informáticos” (Artículo 269C). Aquí la pena es de 3 a 6 años de prisión y se configura al interceptar los datos con origen, destino o al interior de un sistema informático o las emisiones electromagnéticas provenientes de uno que los transporta. Así por ejemplo, interceptar un correo electrónico o un mensaje privado enviado en una red social, haría incurrir en este delito.

El cuarto delito es “Daño Informático” (Artículo 269D). Aquí la pena vuelve a ser de 4 a 8 años de prisión y multa de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales. Esta vez el delito se configura por alterar o suprimir datos informáticos o un sistema de tratamiento de información. Una persona, por ejemplo, que modifique de manera no autorizada en el sistema de una institución educativa una nota de un alumno, estaría incurriendo en este delito.

Así pues, de estos primeros 4 delitos ya podemos ver que son variadas las acciones que pueden dar lugar a un delito informático, los cuales además se pueden configurar de manera concurrente. En el próximo artículo continuaremos con los otros cinco delitos, por el momento concluyamos resaltando que en https://caivirtual.policia.gov.co/ podemos interponer las denuncias si hemos sido víctimas de uno de estos crímenes.

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