Avanzando Hacia La Justicia Digital (II)

02 Aug 2020 - Justicia Digital

Por: Juan Pablo Puentes Vargas

Periódico La Nación - 02 de agosto de 2020

No obstante las dificultades propias de la deficiente conectividad en muchos lugares del país y la falta de preparación adecuada tanto de la Rama Judicial como de muchos abogados, lo cierto es que las medidas de justicia digital tomadas en Colombia (principalmente mediante el Decreto Legislativo 806 de 2020) ya llevan más de un mes y han significado un cambio sustancial en la manera práctica de cómo se desarrollaban los procesos judiciales. Como señalábamos en el artículo anterior, la regla general ahora es que todos los trámites son por internet y solo de manera excepcional se pueden realizar actuaciones presenciales.

Artículo 02 agosto 2020

En ese sentido, es importante destacar el deber que tienen ahora los municipios, personerías y demás entidades públicas, de facilitar el acceso de las personas a las actuaciones judiciales virtuales. Así por ejemplo, una persona sin acceso a internet podría acercarse a la sede de la personería de su municipio para que a través de un computador y de la conexión de esa entidad pueda conectarse a una audiencia en un proceso judicial o pueda enviar un documento a un juzgado. Esto es importante porque la justicia digital no puede significar un desconocimiento de los derechos de las personas, como el debido proceso o el derecho de acceso a la justicia.

Dentro de los varios cambios que simplificaron y disminuyeron los costos de los trámites judiciales,encontramos la posibilidad de otorgar poderes especiales por medio de correo electrónico. Para esto no se necesitará hacerles presentación personal en una notaría o en un juzgado o siquiera firmarlos de forma manuscrita o digital, basta solo el archivo por correo electrónico y que allí se indique la antefirma. En el mismo sentido de simplificación, también se eliminó la necesidad de publicar en un periódico los edictos de emplazamiento, basta con la sola inclusión de la persona en el registro nacional de personas emplazadas. Igualmente, para las notificaciones personales bastará hacerlo por medio del correo electrónico, el cual en el caso por ejemplo de las personas o empresas que estén en el registro mercantil (cámara de comercio), será el correo registrado allí. Todo esto disminuye costos a las personas y tiempos en el proceso, con lo cual son cambios positivos.

Otro avance relevante es la posibilidad por fin de presentar demandas por medios electrónicos. Se acabaron las montañas de papel de la demanda, anexos, traslados, los CD y demás, ahora todo esto se podrá radicar vía correo electrónico. Si bien por el momento no hay un sistema de radicación virtual como el creado recientemente para las tutelas o recursos de habeas corpus, el solo hecho de poder presentar las demandas por correo electrónico ya es un avance y algo que se debió haber hecho hace mucho tiempo. Es importante no obstante señalar que en la demanda se tienen que incluir los correos electrónicos de todas las partes del proceso, así como de los de testigos, peritos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso. De no hacer esto, la demanda será inadmitida.

De manera general podemos señalar que estos, así como los mencionados en el artículo anterior, son algunos de los principales cambios que trajeron las recientes medidas de justicia digital (Decreto Legislativo 806 de 2020). Si bien es cierto que estos cambios fueron motivados por las medidas biosanitarias requeridas por la pandemia del COVID-19, lo cierto es que la vigencia de las misma será de dos años y en todo caso, muy probablemente gran parte, si no todas las medidas, se mantendrán.

Después de las actuales medidas ya no habrá vuelta atrás, hacia la vetusta justicia de las colas, el sello y el papel. Pero no todo es color de rosa, esperemos que en este camino a la justicia digital se consideren y atiendan todas las dificultades, desde los problemas de conectividad de despachos y personas, hasta la falta de estándares técnicos tanto en los documentos como en las herramientas de software. Y ojalá se adopten estándares y herramientas libres y no sea que la justicia digital que está en proceso en Colombia sea una justicia amarrada a multinacionales, software y formatos privativos…

Otras publicaciones

Anterior:

Siguiente: